Lunes 12 de julio del 2021
Junio de 2021 marcó el décimo aniversario de los Principios Rectores sobre Derechos Humanos y Empresas de las Naciones Unidas (PRNU), adoptados en junio 2011. Los PRNU se articulan en torno al deber del Estado de proteger los derechos humanos; la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos; y, la necesidad de mejorar el acceso a las vías de reparación de las víctimas de abusos relacionados con las empresas.
Estos preceptos si bien son voluntarios, han supuesto durante estos últimos diez años una de las herramientas internacionales principales para abordar la agenda empresarial y de derechos humanos. Estos Principios introdujeron de forma novedosa la debida diligencia, concepto que se encuentra actualmente en el centro de los desarrollos normativos de las cadenas de suministro en Europa, con un creciente respaldo de las empresas y los inversores. Este proceso incluye evaluar los impactos actuales y futuros sobre los derechos humanos, integrando y actuando proactivamente sobre los resultados de esta evaluación, monitoreando el progreso y comunicando como serán abordados los impactos.
La agenda ambiental y la lucha contra el cambio climático está acelerando una necesaria transición energética global y la descarbonización de las economías. El Banco Mundial estima que esta transición conllevara un incremento del 1000% en la demanda de minerales necesarios para los desarrollos tecnológicos que permitan lograr las metas climáticas. Una gran cantidad de estos recursos se encuentran abundantemente en la región andina, incluyendo más del 60% de las reservas mundiales del litio, cerca del 40% de las de cobre y más del 30% de las de níquel y plata. Según los datos del Centro de Recursos para Empresas y Derechos Humanos, Sudamérica concentra el mayor número de alegaciones de vulneraciones de derechos humanos relativos a los minerales de transición. En la región andina, las vulneraciones a las comunidades indígenas y el uso indebido de los recursos hídricos en torno al litio han suscitado gran atención internacional. En respuesta, han tomado forma campañas de suministro responsable centradas en las baterías como, por ejemplo, la campaña lanzada por Amnistía Internacional de baterías éticas.
Sumado a lo anterior, y en pleno contexto marcado por la crisis provocada por la pandemia global del COVID-19, el incremento de la conciencia de los consumidores y el aumento de la preocupación por parte de inversores en torno a los factores ambientales, sociales y de gobernanza (conocidos por las siglas ESG), ha impulsado la proliferación de diversas certificaciones mineras, iniciativas voluntarias de sostenibilidad y una ola de desarrollos normativos de leyes de debida diligencia en la cadena de suministro. A lo anterior, se suman los esfuerzos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y recientemente la entrada en vigor del Acuerdo de Escazú, relevando la necesidad de vincular la agenda de derechos humanos con la recuperación verde.
En estos últimos diez años se ha logrado un consenso global sobre el papel clave que desempeñan las empresas en el respeto y promoción de los derechos humanos. Cada vez más empresas y asociaciones empresariales están adoptando el lenguaje de los Principios en sus acciones de responsabilidad social a la vez que más gobiernos elaboran Planes Nacionales de Acción de Derechos Humanos y Empresas. En la región andina, hasta el momento cuentan con uno: Chile, Colombia y Perú, y Ecuador se encuentra en proceso de elaborar el suyo.
Pese a esto, persisten graves vulneraciones a los derechos humanos, siendo América Latina y el Caribe una de las regiones con más conflictos socioambientales asociados a la actividad extractiva y la región más peligrosa para los defensores y defensoras de los derechos humanos y del ambiente (Global Witness). El informe RMI 2020 reveló un desfase entre los compromisos corporativos y la acción a nivel de mina, revelando la insuficiencia del carácter voluntario de los Principios. Las comunidades locales, los movimientos sociales y los consumidores están impulsando el desarrollo de instrumentos vinculantes, que no den la opción al sector privado de escoger qué elementos tomar de esta agenda, con el objetivo de generar mejoras concretas en la calidad de vida de las poblaciones más vulnerables. Junto a lo anterior, se encuentra en negociaciones el Tratado Vinculante en materia de empresas transnacionales y derechos humanos. Estos desarrollos normativos abogan por que los procesos de debida diligencia se conviertan en una práctica habitual de las empresas y se realicen no solo de sus operaciones directas sino de toda su cadena de suministro, impulsando un cambio de paradigma en su forma de relacionamiento con las comunidades. En este cambio de paradigma, se exige cada vez más transparencia y acceso a la información por parte de las empresas en torno a aspectos claves para el accionar y empoderamiento de las comunidades.
Una vez producidos los daños y vulneraciones, persisten importantes barreras para que los titulares de derechos puedan acceder al reclamo, remedio y reparación. Pese a reconocer el rol central de los mecanismos de reclamos estatales judiciales, mayor énfasis debe depositarse en fortalecer los mecanismos operacionales a nivel de mina al articularse como sistemas de alerta y resolución temprana, una vía de expresión de las comunidades y un canal abierto de diálogo entre empresas y comunidades. La priorización de los Principios en la debida diligencia y el acceso al remedio ha relegado la prevención a un segundo plano y es aún un foco inconsistente que debe potenciarse, en miras a los datos antes presentados en la región.
Junto a lo anterior, todavía queda un gran camino por delante en la adaptación de los Principios al contexto latinoamericano. Los desarrollos normativos siguen siendo eurocéntricos e incipientes, lejanos aún de los impactos en la escala local. Permanece un gran desafío en la socialización de este marco de actuación y su potencialidad entre los actores mineros claves. Algunos actores son articuladores estratégicos en promocionar la agenda de derechos humanos y empresas, como, por ejemplo, las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH) las cuales son, a su vez, un mecanismo de acceso a reclamos en sí mismo y un medio facilitador para el acceso a reparación.
Mientras que hace diez años se hablaba más de una combinación inteligente entre legislación blanda y legislación vinculante, la tendencia actual apunta en mayor medida hacia desarrollos de legislación “dura” o vinculante. En la próxima década los países latinoamericanos avanzaran en la elaboración de sus propias leyes de debida diligencia obligatoria, como ilustran los desarrollos de la Ley General de Responsabilidad Empresarial y Debida Diligencia Corporativa en México.
Debido a la importancia económica de la actividad minera en la región andina, pilar de la reactivación económica post-pandemia, hoy estamos en un momento crucial para impulsar el marco de “proteger, respetar y reparar” los derechos humanos. Se requiere una articulación multi-actor; voluntad y coherencia política; fortalecimiento del acceso a la información y la participación pública y ciudadana; fomentar la existencia de mecanismos de acceso a reclamos efectivos en el acceso a reparación y aseguramiento de la no repetición, y sobre todo, que las empresas cambien su percepción respecto a su actuar y su rol fundamental en el desarrollo sostenible.